Se reforman diversos artículos de la Constitución para definir la estructura y funciones de la GN dentro de la seguridad pública en México
Redacción El Monitor
A pocas horas de la conclusión del sexenio del ahora ex presidente Andrés Manuel López Obrador, se dio a conocer su propuesta para integrar la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), marcando así la última reforma de su mandato.
Esta reforma fue publicada oficialmente en la versión vespertina del DOF y comenzó a regir hoy 1 de octubre, coincidiendo con la toma de posesión de Claudia Sheinbaum como nueva titular del Poder Ejecutivo. En el documento, se reforman y añaden varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en lo relacionado con la Guardia Nacional.
Las modificaciones establecen que la Federación contará con la Guardia Nacional como ‘’una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de Defensa Nacional’'.
Esta institución será responsable de implementar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, que será formulada por la Secretaría de Seguridad Pública. Además, el texto de la reforma indica que ‘’la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, que conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública y deben coordinarse entre sí para cumplir los objetivos en la materia’'.
La Guardia Nacional asumirá la ejecución de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, coordinándose con el Ministerio Público y las policías. (AP Foto/Félix Márquez)
La Guardia Nacional asumirá la ejecución de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, coordinándose con el Ministerio Público y las policías. (AP Foto/Félix Márquez)
¿Qué establecen los nuevos artículos de la reforma?
Articulo 13
“Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.
“En tiempo de paz ningún miembro de la Fuerza Armada permanente —el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional— podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente”.
Artículo 21
“La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.
Artículo 32
“En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en la Fuerza Armada permanente, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea o al de la Guardia Nacional en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento”.
Artículo 55
“No estar en servicio activo en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional, ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella”.
Artículo 73
XXX. Autoriza la creación de una legislación única en materia civil y familiar, así como sobre extinción de dominio, conforme al artículo 22 de la Constitución.
XXXI. Permite expedir leyes que regulen los requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en seguridad interior y apoyo a la seguridad pública.
XXXII. Faculta la creación de leyes adicionales para hacer efectivas las facultades mencionadas y otras concedidas a los Poderes de la Unión.
Artículo 76
“Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición [...] de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga”.
Artículo 78
“Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga”.
Artículo 82
“No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, seis meses antes del día de la elección”.
Artículo 89
Dentro de las modificaciones se estableció que el Presidente de México, en este caso Claudia Sheinbaum, tendrá la facultad de nombrar a coroneles y oficiales; así como de disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley.
Artículo 123
“Los militares, marinos, integrantes de la Guardia Nacional, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes”.
Artículo 129
“En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen”.
Finalmente, dentro de los artículos transitorios se señala que el Ejecutivo Federal tomará las medidas necesarias para que el personal de la extinta Policía Federal deje de formar parte de la GN y sea transferido a la Secretaría de Seguridad Pública, manteniendo sus derechos laborales adquiridos.
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